¿Qué son los derechos de autor?
CLASE DE DERECHO DE AUTOR
DERECHOS PATRIMONILES: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
DERECHOS MORALES: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
DERECHOS CONEXOS: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.Derecho de autor y copyright: El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
Derechos del titular:
El titular de los derechos de
autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Ø Reproducir
la obra en copias o fonogramas.
Ø Preparar
obras derivadas basadas en la obra.
Ø Distribuir
copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
Ø Mostrar
la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones
audiovisuales.
Ø En
el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital.
La protección del derecho de
autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de
autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor
que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor
pueden reclamar propiedad
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